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Juzgado de Bogotá multó al presidente Gustavo Petro por no retractarse de señalamientos contra el fiscal Mario Burgos- Fuente INFOABE

La decisión impone una sanción equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplir una orden judicial

Por Licsa Gómez

Intervención del presidente Petro ante
El Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá D. C., sancionó al presidente de la República, Gustavo Petro, con una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato a un fallo de tutela.
La decisión se adoptó como respuesta a una acción promovida por el fiscal Mario Andrés Burgos Patiño.
De acuerdo con la providencia fechada el 27 de febrero de 2026, el despacho consideró acreditado el incumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela del 28 de agosto de 2025, confirmada el 30 de septiembre del mismo año por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, con ponencia de la magistrada Patricia Salamanca Gallo.
El accionante, actuando a través de apoderado judicial, solicitó la apertura de incidente de desacato mediante memorial del 5 de septiembre de 2025. Según se lee en el apartado de antecedentes, “De acuerdo con el sustrato fáctico y normativo traído a colación, se hace necesaria su intervención para que se declare el desacato por parte del Presidente de la República, señor Gustavo Francisco Petro Urrego, por el incumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela del 29 de agosto de 2025″.

La disputa judicial por el buen nombre se originó en declaraciones públicas del presidente a través de sus redes sociales y en intervenciones públicas, en las que vinculó al fiscal Burgos con carteles de narcotráfico y con el caso que tuvo como víctima al fiscal paraguayo Marcelo Pecci. En sus manifestaciones, el mandatario sugirió que el funcionario habría eliminado o desaparecido del expediente a Sebastián Marset, señalado como presunto autor intelectual del homicidio del fiscal paraguayo.

Estas afirmaciones motivaron la presentación de la acción de tutela por parte del fiscal, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.

En la decisión que resolvió el incidente de desacato, el despacho señaló: “Estudiadas las órdenes de rectificación proferidas en este asunto, versus las rectificaciones emitidas por el Presidente de la República, se observa que estas desdibujan la orden judicial inicial (…) Como quiera que el punto que no se debe perder de vista es si con las declaraciones realizadas por el Presidente, objeto de rectificación, se afectó el buen nombre del fiscal Mario Andrés Burgos Patiño”.

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