La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación reiteraron la prohibición del uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y dispositivos de video dentro de los puestos de votación durante la segunda vuelta presidencial, programada para el próximo 21 de junio.
La medida regirá entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, período en el que los ciudadanos no podrán manipular estos dispositivos, especialmente dentro de los cubículos de votación. Según las autoridades, la restricción busca prevenir delitos electorales como la corrupción al sufragante y el tráfico de votos, contemplados en los artículos 390 y 390A del Código Penal colombiano.
La disposición hace parte del decreto de orden público expedido por el Gobierno nacional para garantizar la transparencia y la integridad del proceso electoral.
No obstante, se establecieron algunas excepciones. Los medios de comunicación debidamente acreditados y los funcionarios del Ministerio Público designados para labores de vigilancia electoral —entre ellos representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y las personerías— podrán utilizar estos dispositivos en cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, los ciudadanos podrán hacer uso de su teléfono celular únicamente para presentar la cédula de ciudadanía digital ante el jurado de votación al momento de ejercer su derecho al voto.
En cuanto a los testigos electorales acreditados y los observadores electorales autorizados, las entidades precisaron que podrán utilizar celulares y cámaras fotográficas o de video a partir de las 4:00 de la tarde, una vez finalice la jornada de votación.
Finalmente, la Registraduría y la Procuraduría hicieron un llamado a la ciudadanía y a todos los actores del proceso electoral para cumplir con estas disposiciones, con el fin de garantizar unas elecciones transparentes, confiables y ajustadas a la ley.