El Ministerio de Minas busca evitar distorsiones presupuestarias y concentrar recursos en estabilización de precios para la población general, mientras se redefine el papel del Fepc-
Por Juan Escobar Fernández
El 17 de marzo de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0268 de 2026, Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en relación con la prohibición de estabilización por medio del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Fepc) de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se utilicen como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo, incluidos aquellos destinados al uso en quemadores industriales
Al respecto, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, fue enfático al justificar la decisión. “Estamos tomando decisiones responsables para proteger los recursos públicos. El Fepc debe servir para estabilizar el precio de los combustibles que usan los colombianos, no para subsidiar procesos industriales que no trasladan ese beneficio al consumidor final”, dijo.
Puntos claves del Decreto 0268 de 2026
El decreto parte de una serie de consideraciones constitucionales y legales. Cita el artículo 334 de la Constitución, que pone la dirección económica en cabeza del Estado “para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo”.
El texto enfatiza la finalidad social de los servicios públicos, con lo que indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Por eso, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
A partir de esta base legal, y al estimar la función específica del Fepc, el decreto apunta que el fondo tendrá como función atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.
Ante la magnitud del problema y la presión sobre las finanzas públicas, el decreto señala que “ante la necesidad de ajuste fiscal ya descrita, así como la prioridad de optimizar la asignación de recursos para financiar el Fepc, siguiendo los principios de progresividad y eficiencia, resulta pertinente la focalización de recursos del mismo con la implementación de políticas públicas que garanticen que el mecanismo del Fepc opera en función de su motivación inicial”.
Y resalta el impacto negativo del subsidio de procesos industriales. Dice que ante la carga fiscal negativa asumida y, al considerar que el propósito del fondo radica en la estabilización de los precios para los consumidores finales, no para consumos intermedios de empresas productoras de otros combustibles derivados del petróleo, que podrían no trasladar el beneficio al consumidor final de la economía colombiana y sí podrían reflejarse en un aumento del excedente del productor, se determina que la prohibición del uso de combustibles estabilizados en la producción de otros combustibles derivados del petróleo permite que los recursos públicos sean usados eficientemente.
El decreto concluye sobre la trascendencia de la decisión: “La implementación de esta regulación no solo se ajusta a los marcos legales vigentes, sino que también representa una medida fiscalmente responsable que permitirá un uso más eficiente de los recursos públicos. En este sentido, se promueve que el gasto público esté alineado con los objetivos originales del fondo”.